El pago de la renta en tiempo de Coronavirus

Pago alquiler local comercial Coronavirus

El aislamiento social obligatorio y la proliferación del COVID-19 también ha afectado de sobremanera a los contratos de arrendamiento destinados para uso comercial.

Antes de entrar a analizar la problemática, tenemos que indicar que en estos tipos de contratos se suele pactar una renta mensual fija o variable. Generalmente cuando se acuerda el pago de una renta variable, el monto final será calculado en virtud de las ventas mensuales o anuales del local comercial. También se suelen incluir otros tipos de obligaciones pecuniarias accesorias, tales como gastos de promoción del centro comercial (si así lo fuera), pago por el mantenimiento de zonas comunes y por el consumo de agua y electricidad. Asimismo, es importante precisar que en los arrendamientos de negocios resulta imprescindible la actividad económica que se realizará en el local, puesto que justamente con los ingresos que obtienen del comercio de sus bienes o productos cumplirán con los pagos antes mencionados.

Renegociar la renta del local comercial

Ahora bien, es innegable que como consecuencia del aislamiento social obligatorio muchos comercios han sido lamentablemente cerrados. Si bien aún siguen en posesión y uso del bien arrendado, no les es posible realizar la operación económica que sustentó la contratación inicialmente.

Ante tal circunstancia, a fin de resolver el problema planteado, las partes pueden reunirse y volver a negociar los alcances del contrato, ya sea disminuyendo el monto de la renta, retrasando su pago hasta el levantamiento del aislamiento social obligatorio o cuando menos hasta que las circunstancias que padece el arrendatario desaparezcan parcial o totalmente.La idea es que la controversia se resuelva a través de la negociación y no por medio de un tercero. Téngase en cuenta que la dificultad o imposibilidad en el pago proviene de un hecho extraordinario e imprevisible y por tanto ajeno al control de las partes, como lo es el COVID-19 o el aislamiento social obligatorio.

Un claro ejemplo de lo anterior es que, según algunos diarios de Lima, muchos centros comerciales como Plaza San Miguel, Larcomar y Megaplaza habrían llegado a acuerdos con sus arrendatarios y el pago de la renta por el tiempo que dure el estado de emergencia será únicamente del 50% de la renta mínima mensual fijada. Otros centros también han flexibilizado las exigencias del pago con el objeto de preservar la relación comercial con sus arrendatarios.

No puedo pagar el alquiler del local comercial

Del mismo modo, consideramos que es una alternativa satisfactoria para las partes que la garantía inicial sea ejecutada por el arrendador para pagar los días o meses que dure el estado de emergencia. Resulta raro que actualmente no se pacte garantía inicial cuando se arrienda un local para uso comercial.

Finalmente, en el supuesto que no se llegue a ningún acuerdo, el arrendatario podrá solicitar al juez que reduzca la contraprestación (monto del pago de la renta), de manera que, si éste determina que la obligación le resultó al arrendatario muy costosa debido a un evento extraordinario e imprevisible, entonces se le devolverá el monto adicional que pagó durante el periodo correspondiente.