Contratos inmobiliarios renegociación Coronavirus COVID-19

Ante la situación generada por el virus COVID-19 y el aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno del Perú, se están presentando situaciones de posibles incumplimientos involuntarios de obligaciones en los contratos celebrados.

¿Se puede modificar o renegociar los contratos inmobiliarios por la situación del COVID-19?

Según nuestro sistema legal, los contratos, cualquiera sea su clase, son de obligatorio cumplimiento por quienes lo celebraron. Sin embargo, las partes pueden modificar las condiciones y términos del acuerdo en situaciones de emergencia como la que ha generado la propagación del COVID-19 o en los casos en los que el incumplimiento de obligaciones sea producto de un hecho fuera del control de las partes.

¿Qué contratos pueden ser modificados en periodo de Coronavirus?

Cualquier contrato de naturaleza civil y/o mercantil pueden ser modificados por las partes, como, por ejemplo, los arrendamientos, compraventa (de bien futuro o presente), locación de servicios, suministro, distribución, entre otros. Siempre, ante cualquier problema de incumplimientos, las partes tendrán que revisar el texto del contrato para verificar si es que en él existen soluciones y, en su defecto, deberán acordar sus modificaciones a fin de que las consecuencias del aislamiento social y el COVID-19 sean asumidas por una de las partes.

¿Qué partes de los contratos se pueden renegociar por el Coronavirus?

Cualquier parte del contrato puede ser modificado. Los contratantes son libres de cambiar sus términos según sus intereses. Sin embargo, como consecuencia del aislamiento social obligatorio y la propagación del COVID-19, la ley obliga que las partes en virtud de la buena fe y la solidaridad renegocien las cláusulas del contrato a fin de que las consecuencias no sean tan negativas y la relación entre ambos perdure en el tiempo.

¿Modificación, renegociación, plasmación adendas o clausulas adicionales?

Lo recomendable es que todo cambio, modificación o adición al contrato sea plasmado en un documento denominado “adenda”. En la práctica lo que suele suceder es que a dicho documento se le conozca también como “cláusula adicional al contrato”. No existe inconveniente en que se opte por uno u otro nombre, pues lo importante será el contenido y alcances del texto.

¿Qué pasa si la otra parte no quiere la modificación del contrato en tiempo de COVID-19?

La ley peruana obliga a las partes a renegociar los contratos si es que a causa del COVID-19 y el aislamiento social se han visto afectados. No obstante, en el supuesto que uno de ellos no quiera modificar el contrato, la parte afectada podrá acudir a un Juez a fin de éste resuelva el problema. Siempre se aconseja a los contratantes que, por motivos de tiempo y recursos, arriben a acuerdos sin llegar al ámbito judicial. El COVID-19 y el aislamiento afectan los contratos, motivo por el cual los riesgos deberían ser asumidos por ambas partes y no solo uno de ellas.

¿Por qué es mejor consultar a un abogado inmobiliario para esas renegociaciones?

Antes de firmar un contrato o una modificación a éste debe ser revisado por un abogado inmobiliario, ya que se les brindará a las partes las mejores alternativas y mecanismos legales a fin de que el problema sea resuelto de la forma más satisfactoria y sin que las partes se vean envueltas en riesgos económicos a futuro.