Ante la inminente designación como Presidente del Perú del candidato de la izquierda existe cierto preocupación en un sector de la población respecto a si este nuevo gobierno respetará o no la propiedad privada, temores basados en el ideario político y ciertas expresiones del propio candidato y en experiencias que han sucedido en países vecinos donde regímenes de similar ideología han vulnerado el derecho a la propiedad privada so pretexto de compartirla con los que no tienen.

En tal sentido, el presente artículo pretende analizar desde una perspectiva estrictamente jurídica pero también simple sí es viable o no que un nuevo gobierno puede vulnerar la propiedad privada expropiándola como consecuencia de la aplicación de sus ideologías políticas y/ o económicas.

¿Me pueden expropiar?

¿Qué es la Expropiación?

La Expropiación es el acto administrativo en virtud del cual el Estado confisca una propiedad privada bajo determinadas condiciones y circunstancias establecidas en la ley.

¿Qué dice nuestra Constitución sobre el derecho de propiedad?

El Artículo 2 Inc. 16 de nuestra Constitución establece como un derecho fundamental del ser humano el derecho a la propiedad.

Asimismo el Artículo 70 nuestra Carta Magna reconoce que el derecho de propiedad es inviolable y que el Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

¿Qué debe entenderse por causa de Seguridad Nacional?

El Estado tiene el deber de cuidarse ante cualquier agresión a su soberanía sea del extranjero de origen interno,  por tal motivo de manera extraordinaria podría ante una situación de este tipo por ejemplo expropiar ciertos terrenos que están en una zona estratégica para nuestra defensa.

¿Qué debe entenderse por causa de Necesidad Pública?

Es la urgencia que tiene el Estado de realizar determinada actividad que requiera la colectividad para el bien común y que ella pueda utilizar por ejemplo para la realización de un aeropuerto se expropian los terrenos por donde se ha proyectado su construcción.

De lo expuesto se advierte que bajo el contexto normativo de nuestra actual Constitución SE GARANTIZA Y PROTEGE EL DERECHO A LA PROPIEDAD, por lo tanto NO ESTÁ PERMITIDO QUE EL ESTADO PUEDA EXPROPIAR PROPIEDAD PRIVADA, salvo las excepciones de seguridad nacional y necesidad pública declaradas por ley del Congreso y previo pago del justiprecio o indemnización. Sin embargo la expropiación de bienes por parte del Estado en condiciones o situaciones diferentes a las indicadas solo sería posible si previamente se modifica la Constitución.

 ¿Cómo se puede modificar la Constitución?

El Artículo 206° de la Constitución establece dos mecanismos de reforma constitucional:

  1. Aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (66 votos), y ratificada mediante referéndum, esto es que se debe consultar a la ciudadanía si está de acuerdo o no con dichos cambios.
  2. Se omite el referéndum cuando en el Congreso se aprueba el cambio en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas (87 votos).

Es decir si un nuevo gobierno desea reformar total o parcialmente la Constitución, deberá obtener 66 votos como mínimo, para aprobar la propuesta en primera votación y luego buscar ratificarla mediante referéndum o aprobar la modificación en dos legislaturas ordinarias sucesivas con 87 votos a favor en cada una de ellas.

De lo señalado se advierte que para que se cambie la Constitución el gobierno de turno que lo proponga deberá contar con los votos suficientes en el Congreso  o de lo contrario solo quedará en intención.

¿Se podría modificar la Constitución mediante Referéndum?

Ante esta situación algunos han señalado que si el Gobierno no cuenta con los votos suficientes podría recurrir a un Referéndum a fin de consultar a la ciudadanía si está de acuerdo o no con el cambio.

Al respecto debemos señala que la iniciativa de referéndum según nuestra Constitución la tienen: la ciudadanía  (Arts. 2.7 y 31) y el Congreso de la República (Art. 206) no la tiene el Presidente.

De otro lado cabe precisar que el referéndum es una votación popular mediante el cual  el pueblo se pronuncia (como titular de la soberanía) ratificando o rechazando una norma  previamente  aprobada por el Congreso. El referéndum no es un sondeo de opinión, si la consulta popular no es sobre la aprobación de una norma sino una consulta sobre la posición del ciudadano en un determinado tema no estaríamos ante un referéndum sino un plebiscito, sin embargo está última figura no se encuentra establecida en nuestra Constitución.

¿Mediante una Asamblea Constituyente se puede cambiar la Constitución y de ser así en qué casos ésta puede ser establecida?

Una Asamblea Constituyente es una asamblea elegida por el pueblo con el objeto esencial de que elabore una Constitución Política para el reconocimiento de sus derechos fundamentales y el diseño organizacional (instituciones) en una sociedad política.

Este instrumento sirve también para la revisión total de una constitución vigente evitando los procedimientos de modificación establecidos en una Carta Magna.

Sin embargo debemos precisar que la Constitución de 1993 no ha previsto la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente y el Tribunal Constitucional tampoco ha contemplado esa posibilidad en su jurisprudencia.

Por lo general la convocatoria de una Asamblea Constituyente se realiza en un ámbito de consenso de amplias mayorías, buscando que el resultado sea el reflejo de la pluralidad de la ciudadanía y previa consulta a la población a través de un plebiscito en los casos que la Constitución lo permita, sin embargo como lo indicamos anteriormente no está regulado en el caso peruano.

Conclusiones:

Nuestra actual Constitución garantiza el respeto al derecho a la propiedad salvo las excepciones que expresamente señala en los casos de seguridad nacional y necesidad pública declaradas por ley del Congreso y previo pago de un justiprecio que puede ser cuestionado posteriormente en la vía judicial.

En tal sentido, en situaciones regulares y de respeto a la ley solo podría modificarse la Constitución si el Parlamento la aprueba con 66 votos como mínimo, para aprobar la propuesta en primera votación y luego buscar ratificarla mediante referéndum o si aprueba la modificación en dos legislaturas ordinarias sucesivas con 87 votos a favor en cada una de ellas.

No podría modificarse la Constitución por referéndum ni por Asamblea Constituyente pues son figuras que no están reguladas para tales fines.