Pago de la renta de un inmueble en tiempo de Coronavirus

Pago alquiler no puedo pagar rentaEl aislamiento por la pandemia del COVID-19 nos enfrenta a diversos problemas legales en el ámbito de los contratos entre particulares. Según el último censo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),alrededor de 1 millón 256 mil 520 de viviendas son alquiladas. Ante esta penosa e inevitable realidad, ¿qué podría suceder si el arrendatario o inquilino tiene dificultad para pagar la renta mensual? ¿Tendrá alguna justificación legal dejar de pagarla a causa del aislamiento social obligatorio o del COVID-19?

No puedo pagar el alquiler de mi vivienda

Actualmente existe una latente discusión acerca de la exigibilidad del pago de la renta por parte del arrendatario durante el estado de emergencia. Para responder la interrogante debemos evaluar si es que la pandemia del COVID-19 ha generado que el pago de la renta le sea de difícil cumplimiento para el arrendatario, lo cual puede suceder por ejemplo si es que éste paga la mensualidad con los ingresos que obtiene de su trabajo del cual fue despedido (con justa causa o no) o porque él o uno de los miembros de su familia fue diagnosticado con el virus, entre otros supuestos vinculados.

Renegociar el pago de la renta

Ante tales circunstancias, si a causa del despido o cualquier otra razón justificada, el inquilino se encuentra en una dificultad temporal de asumir el pago de la mensualidad, lo conveniente, en virtud de la buena fe y la solidaridad, es renegociar los términos del contrato, ya sea disminuyendo el monto de la renta, retrasando su pago hasta el levantamiento del aislamiento social obligatorio o cuando menos hasta que las circunstancias que padece (despido o enfermedad) desaparezcan. Para poder plasmar los nuevos acuerdos modificatorios, resultará necesario firmar un documento denominado adenda. Este mecanismo es el más útil para acabar con la controversia, ya que acudir a un proceso judicial es, a la larga, costoso y los resultados no se pueden predecir. Considero que únicamente cabe la renegociación siempre que el arrendatario acredite estar objetivamente en una situación de precariedad económica, pues si tiene otros ingresos de dinero o ahorros, no cabe justificar algún tipo de modificación al contrato.

Otra solución en caso de problemas para pagar la renta

Otra alternativa que tienen las partes, a fin de no dejar desprotegido al arrendador, es que éste se cobre de la garantía inicial, el lapso que se ha dejado de pagar. Solo esta propuesta podrá ser empleada cuando en el contrato se haya pactado y siempre que el arrendatario haya abonado la garantía correspondiente, tal como en la mayoría de contratos de arrendamientos se suele estipular.

Finalmente, en el supuesto negado que no se llegue a ningún acuerdo, el arrendatario podrá acudir al juez a fin de que éste, previo proceso judicial, ordene la reducción de la renta, ya que realmente le resulta dificultoso cumplir temporalmente con el pago de la mensualidad como consecuencia de la aparición de un evento extraordinario e imprevisible, como lo es el COVID-19 o el aislamiento social obligatorio.

Lo ideal para ambos contratantes es que el problema no llegue al ámbito judicial. Para ello deberán asesorarse y arribar a un acuerdo equilibrado que satisfaga sus intereses.